Lugares de Acceso Publico

02.08.2022

Dentro de la Ley Nacional 27.159 estos son los que se definen como lugares públicos o privado de de acceso público, entre otros:

  • estadios, natatorios, centros deportivos, gimnasios.

  • cárceles, comisarías, centrales de policía y cuarteles de bomberos.

  • locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, parques
    de diversiones con capacidad de más de 1000 personas por día.

  • terminales y estaciones de transporte internacional y nacional con concentración de más de
    1000 personas por día.

  • centros comerciales con capacidad de más de 1000 personas por día.

  • locales de espectáculos, locales bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento con capacidad de más de 1000 personas por día.

  • las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza de más de 1000 personas por día.

  • las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para 100 o más personas.

  • los hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de 1000 personas por día.

  • los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen más de 1000 personas diarias.

  • los lugares de trabajo que empleen en 1 o más turnos diarios, más de 1000 personas.

  • las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos de capacidad de concentración y circulación de más de 1000 personas por día.